Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien. La divisa con lo que lo hagas da igual, el hecho de que el Estado no la controle porque vaya por detrás de la tecnología no implica que sea legal facturar en BTC sin IVA si la transacción se produce entre operadores (sujetos pasivos) situados en España. El Estado, en cualquier caso, tiene instrumentos para controlar las criptomonedas en las transacciones de cierto volumen, que es donde puede haber grandes pellizcos para las arcas públicas. Mientras las monedas FIAT supongan el 95% del pastel, esto es lo que hay, cuando nos carguemos a los Estados y esté todo descentralizado, veremos que reglas nos autoimponemos al respecto, porque luego todo el mundo seguirá queriendo le curen el cancer y tener autovías...
Un saludo camaradas