Muy interensante el hilo, pero lo de facturar en bitcoins sin IVA no lo veo claro. Con la Ley del IVA en la mano (
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t1.html#a4), las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional están sujetas a IVA, independientemente de la moneda en la que se acabe cobrando el bien o servicio.
En fin, habrá que seguir estudiándolo.
Saludos.