Si lo hicieras como particular yo creo que tendrías que hacerlo como una ganancia patrimonial.
Según la ley, deberías declarar si la ganancia patrimonial es superior a 1.600:
"Rendimientos íntegros del capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso
a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales."
Esta es la ley por si quieres echarle un ojo:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.