Hola! Yo soy graduado social, recientemente me he interesado también por la fiscalidad de las criptomonedas y he estado leyendo las consultas de la Dirección General de Tributos y varios artículos sobre la tributación del bitcoin. En materia fiscal hay muchas lagunas pero también hay algunas otras cosas claras.
Cuando pasas btc a euros obtienes una ganancia patrimonial que hay que declarar en la renta los tramos son los siguientes:
De 0 a 6000 - 19%
Desde 6000 a 50000 - 21%
Desde 50000 - 23%
¿Si no pasas btc a euros hay que declarar algo? Este punto no está claro del todo (a menos que tengas que hacer el impuesto de patrimonio -> 700.000) en principio habría que declarar siempre que haces una ventas (como cualquier otro activo), otra cosa es que Hacienda hoy por hoy solo pueda controlar cuando haces el canje a euros.
¿Qué pasa con el resto de criptos? Pues por ahora Europa solo se ha pronunciado sobre el bitcoin, las criptos que sirven solo de moneda tributarán de forma parecida al btc, pero del resto habrá que esperar.
Luego está el tema del blanqueo de capitales: habría que guardar registros de todas las transacciones, para poder justificar la procedencia de todas las criptos. Con esto se pueden poner muy serios.
Por último lo de defraudar a Hacienda, yo opino que no tiene sentido tener un lambo si la autopista está llena de baches... Sin pagar impuestos no hay servicios públicos, lo que hay que elegir es a buenos gestores de lo público en vez de a inútiles

De acuerdo contigo compi.
Tenéis que tener clara una cosa:
si se produce alteración en la composición del patrimonio tenemos que declarar e incluirlo en la base del ahorro.Por tanto, si minando hemos conseguido 1 bitcoin, supuestamente deberíamos de declarlo al precio en el que estaba valorado en el momento de conseguirlo y como han dicho por ahí deberíamos de estar dados de alta como autónomos si empezamos a generar ciertas cantidades importantes.
¿Tenemos que declarar los bitcoin por su revalorización durante el año fiscal? No, al igual que si compramos una casa por 200k y hoy vale 400k no debemos declarar esa revalorización, no se ha producido una alteración en la composición del patrimonio.
¿Debemos declarar sólo al pasar a FIAT o también con los intercambios entre criptos? Como todo es interpretación hasta que haya legislación específica, pero parece bastante evidente que si intercambias tu bitcoin por otra criptomoneda se está produciendo una alteración de la composición del patrimonio y debemos declarar la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta del bitcoin intercambiado. Obviamente al pasar a FIAT también.
Haya cada uno con su conciencia a la hora de declarar o no. La ley creo que es bastante clara de momento. Tened en cuenta que prescribe en 4 años y que los exchanges tienen nuestros datos, no sé si serán fácilmente accesibles para hacienda en un futuro pero esto prescribe en 4 años y de pagar entre un 19% y 23% a pagar la sanción y un 40% depende de nosotros.