Hola, os adjunto un pequeño resumen de la situación legal en España procedente del contenido del último curso de Iniciación a Blockchain y Criptomonedas que impartí en Cantabria:
La actividad de minado es una operación no sujeta al IVA.
Nota: La operación no sujeta al IVA es solo la que corresponde al minado de los bitcoins que aumentan la masa monetaria, es decir, la parte de fees que recibe el minero NO estaría incluida.
La primera transmisión de un Bitcoin está sujeta pero exenta de IVA, es decir, cuando el minero vende los bitcoins el precio no debe incluir el IVA .
El minado de criptomonedas no genera derecho a deducción en las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipos de minado o por los consumos, como el eléctrico, necesarios para su funcionamiento.
El minero debe inscribirse en Hacienda (IAE 831.9 de la SEC. 1).
El minero debe de darse de alta en la seguridad social incluso aunque nunca llegue a minar un bloque y/o generar beneficio, esto es, que debe darse de alta en la SS.SS como autónomo pagando la cuota correspondiente.
El minero debe reflejar su primera venta de cada criptomoneda en su declaración de la renta.
Referencias:
https://bitcoiner.today/es/implicacion-legal-las-criptomonedas-espana/http://www.bolsamania.com/noticias_amp/declaracion-renta/los-impuestos-del-bitcoin-y-el-ether-asi-tributan-operadores-mineros-y-comercios-que-trabajan-con-criptodivisas--2724307.htmlhttps://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/bitcoin-y-otras-criptomonedas/Saludos cordiales,
EdChain
Genial... iba buscando algo así... es mas... para este año creo que tendré que acabar contratando a un asesor para que me eche una mano... el año pasado di un mordisquito y no me gustaría que hacienda me buscara las cosquillas por hacer las cosas mal.