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Board Mercado y Economía
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Re: ¿Cómo declarar en España ganancias por minería de bitcoins por lo legal?
by
Depink
on 28/01/2018, 17:13:51 UTC
⭐ Merited by paxmao (1)
Y se paga en la moneda que minas? reservamos una parte en el monedero para dejar el % que corresponda a hacienda y se lo transferimos? o se hace un informe de todas las criptos que tenemos a final de año y pasamos su valor a € y entonces se paga hacienda ¿pero con que valor en concreto? y si la criptomoneda no cotiza en €? ¿Y si no tengo la intencion de convertirlo en € hasta pasados 10-15 años? ¿y si mino CACAPERRO que no cotiza en ningun exchange, hacienda me pedira € de algo que no vale nada?
Por lo poco que he leido hacienda no tiene ni idea como procesar los impuestos sobre las criptomonedas , solo pedira explicaciones si tienes un incremento patrimonial anual en tu cuenta bancaria de 2000 o 2500 € (me gustaria que alguien lo confirmara). Todo lo demas son hipotesis , de hecho leyendo esos enlaces que adjuntas queda claro que todavia estan debatiendo sobre ello.

He ahí el quid de la cuestión... Ahora mismo, y por toda la información que he "recabado", me queda claro que si el saldo se mantiene en criptomoneda, Hacienda no puede tocarte nada, ni tendrías que pagar nada, pues es "dinero virtual". En el momento en que pase a fiat, es cuando ya te echa mano. La cuestión es cuánto tributarías al convertir a fiat. Supongo que el valor se tomaría diferente según hayas comprado o hayas minado. Si has comprado quiero suponer que tendrás un valor de compra y uno de venta, y tributarías por la diferencia. Si has generado, al no haber valor de compra, supongo que se tributaría por el valor de venta al completo.

Obviamente, a lo de que Hacienda no tiene ni idea, pues creo que no... Todo anda muy ambiguo y no muy aclarado. En lo que sí se ha pronunciado y lo tiene claro es que:

  • Las criptos no están sujetas a IVA.
  • Si tradeas puedes declararlo como persona física (en el IRPF) como aumento patrimonial.
  • Si minas (siempre) o tradeas como empresa, debes estar dado de alta en el epígrafe 831.9 y aportarlo en tus declaraciones al fisco.


Y como digo, en ambos casos, supongo que será una vez convertido a fiat...

Se puede echar un vistazo a la consulta vinculante V3625-16 en el sitio web de Hacienda.