Buenos días, soy Asesor Fiscal y sobre la tributación en los incrementos patrimoniales quería hacer un inciso... siempre hay que poder justificar el origen de los fondos de la adquisición, es decir, que si no ponemos valor de adquisición del activo (en este caso criptomonedas), y solo ponemos el valor de venta tributando por todo, hacienda os va a investigar y a pedir que justifiqueis el origen de esa ganancia. Si esto no se hace bien o se hace alegremente, entra en juego la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y, según el caso y las cantidades, podríais tener un grave problema en forma de sanciones por el 150% de la cantidad aflorada, por poner un ejemplo. Dicho queda como prevención y aviso, hay algunos casos y ejemplos por la red sobre esto, por si quereis contrastar.
Un saludo