Es cierto que actualmente, nuestra agencia tributaria no se ha pronunciado al respecto, pero soy de la opinión que si lo que se prentende es la expansión del btc como medio de pago, hay que darle el carácter de divisa.
Corrijo, La Agencia Tributaria si se ha pronunciado al respecto, a través de una Resolución Vinculante. Esta es emitida por la Delegación de Hacienda en Baleares, pero sienta jurisprudencia y es como si la hubiera emitido la Agencia Estatal. Y en caso de una ley de ámbito estatal, se tendrá en cuenta esta Resolución. En definitiva, Hacienda dice que el bitcoin es un bien de compraventa como lo son las acciones de una empresa, y por tanto los euros obtenidos (sólo cuando se transfieran a tu cuenta bancaria) deben declararse en como Ganancia Patrimonial en tu IRPF anual.