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Lo que indicaba en mi post anterior es específico de la legislación de España, y entiendo que debe variar de país a país, con quizás más elementos en común entre países de un mismo entorno como la UE.
Realmente lo que expuse es cómo funciona con las acciones y otros activos financieros, entendiendo que las criptodivisas las tratarán de una manera afín llegado el momento.
Sea como sea, las pérdidas (que supongo no se tangibilizan hasta no realizar una venta siguiendo -creo- el método FIFO) afectan únicamente a determinadas partidas como la de Ganancias y Pérdidas patrimoniales y la de Rendimientos del Capital Mobiliario, y no se pueden contrarrestar con otras partidas positivas distintas como sería la de los ingresos por salario.
Como ejemplo, hay un artículo en un blog de Selfbank que lo explica bastante bien (eso sí, seguimos con el caso de las acciones, a la espera de cuando se torne obligatorio proceder con las criptodivisas):
Así tienes que declarar en la renta tus ganancias de la bolsa.