Ayer localicé en la parte del foro en ingles un hilo interesante al respecto (ver
Signature Campaigns taxes). El interés es que el OP del hilo plantea un caso muy similar, y en cierto momento indica que lo está mirando con abogados. No obstante, el OP no siguió con el hilo y nos quedamos sin conocer cómo llegó a resolver su caso, de haberlo hecho. Hay más gente que ha aportado contenido al hilo, pero con prismas de múltiples países y más teorías e hipótesis que casos prácticos reales resueltos.
He remitido un PM a @Bardman (el OP) explicándole el interés de la comunidad en que pueda aportarnos su visión práctica de resolución de este tipo de casos. A ver si se anima y responde (ayer ví que estaba activo por el foro sin firma de campaña ahora).
Como indiqué ayer, lo que realmente necesitamos aquí son
experiencias reales más que teorización. No obstante, he mirado por ahí a ver qué localizaba al respecto, y el artículo donde mejor vi reflejado ciertas consideraciones fue éste:
Cómo tributan los bitcoins en la renta.
Por lo que entiendo, dependerá del origen de los Bitcoins:
- Si es por Campañas, es similar (diría) a Minar, y por tanto la propuesta es ir por IAE + hacerse autónomo (si ya trabajas, puedes ser autónomo y asalariado a la vez, con algunas restricciones).
- Si es por trading (aunque sea a pequeña escala), es por ganancia o pérdida patrimonial, y sujeto al IRPF (fiscalidad del ahorro).
Claro que luego quedan cuestiones clave como:
- ¿Qué sucede si has hecho campañas, y tradeado con parte de los ingresos?
- ¿Cómo se "justifica" haber empezado en campañas hace años, y no tener salida FIAT hasta este momento? (¿Habría que haberse dado de alta como autónomo desde el día uno de alta en una campaña?).
- ¿Se han de ponderar sólo lo convertido a FIAT, o todos los cryptoactivos, y cómo?
Es decir, aunque tengas la voluntad de declarar, sin unas pautas claras de cómo abordar lo anterior uno entiendo que se siente sobrepasado por las posibles consecuencias de ir a declarar, y hacerlo "mal". A mi entender, todo esto debería clarificarse con un "manual" por parte de Hacienda, expreso sobre los cryptoactivos. Hasta entonces, uno sólo puede hacer de conejillo de indias de proceder, dado que dudo que ni los técnicos de Hacienda ni los asesores fiscales/Juristas tipo sean muy duchos en el proceder.
Es más, el asesoramiento adecuado es clave. Hace no mucho, unos conocidos obtuvieron la devolución de su dinero por un asunto de Preferentes. Les ayudé a buscar los abogados pertinentes (buenos, pero no caros), y todo salió bien (sin coste prácticamente, y recuperando el monto + intereses). En cambio, otras personas que usaron abogados desconocedores de la materia tuvieron que desembolsar un capital notable, y con resultados insatisfactorios. Lo mismo puede suceder con el técnico de hacienda de turno que se tercie a mirar el tema (de terciarse).
Yo personalmente soy un "Hodler", por lo que aún no me planteo la situación, si bien como es lógico me gustaría tener claro el camino a seguir, si bien sin que nada me apremie hoy por hoy en hacer la conversión a FIAT y salir en la foto.