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Board Mercado y Economía
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Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
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Porfirii
on 25/11/2020, 09:26:25 UTC
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Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?

A no ser que cambie por alguna enmienda, que lo dudo, se aplicaría lo dispuesto en la disposición final cuarta:

Quote
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante:
a) Los apartados cuatro y diecinueve del artículo undécimo entrarán en vigor transcurrido el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la
entrada en vigor de esta Ley.
c) Los apartados cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor
de esta Ley.

Por otro lado, se ha vuelto a ampliar el plazo de enmiendas, ahora hasta el 2 de diciembre:

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Como siempre, link a esta información en la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29