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Eso es la percepción general que solemos tener muchos, se hubiesen obtenido los bitcoins como se hubiesen obtenido. No obstante, conforme lees más casos, ves que no es del todo así de fácil, sino que uno debería en determinados casos incluir la obtención inicial en la renta a precio del mercado, y luego, eso sí, en el momento de la venta, hacerlo por la diferencia del valor patrimonial generado (usando FIFO si lo recuerdo bien).
Donde solemos fallar es en el primer supuesto, el declarativo en la obtención, y creo que muchos están abiertos a contemplar el segundo (pago impositivo tras en la venta). El problema es que, si tiran del hilo, suele faltar el primer supuesto, y es donde nos damos de cruces para resolverlo.