La verdad es que la manera en que se explica y lo poco que dice al respecto de la minería no sé si aclara o lía aún más:
La segunda figura son los autónomos, quienes tienen la posibilidad de cobrar todo su sueldo en bienes. En este reglón entrarían los mineros de criptomonedas. Al recibir sus cripto, pasarían a formar parte de su patrimonio y tributarían de la misma forma que el inversor.
Creo que se le ha faltado añadir que al pasar a formar parte de su patrimonio deberían tributar, y a partir de ahí sí tributarían de la misma forma que el inversor. Pero bueno, consultas vinculantes aparte, está todo tan confuso que supongo que dependerá más del funcionario que te toque que de cómo se deberían hacer teóricamente las cosas. Consulta con un buen asesor y si además aprendes por tu cuenta mucho mejor.