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Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.
Por ejemplo, aquí:
Declarar minería de criptomonedas
Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?
En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.
Perdona que no te había contestado.
Al ser la actividad de ejercicios prescritos ni preguntan, Dejé la minería en 2014, con el precio de la luz no compensaba.