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Board Primeros pasos y ayuda
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Re: Expertos de impuestos y / o contables en Madrid?
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DdmrDdmr
on 11/11/2021, 17:30:55 UTC
⭐ Merited by paxmao (2)
Por lo que yo entiendo (a modo orientativo bien intencionado, nunca como palabra a tomar sin contrastar):

<…>
Cree que tendré una "pizarra limpia" para el sistema fiscal Español en ese momento?<…>
Lo que hubieses realizado en años anteriores al 2022 (año en el cual vendrías a España) sería objeto de declaración en el lugar donde residieses a efectos fiscales. Al venir a España en el 2022, si la idea es fijar residencia en España, sería en el 2023 cuando deberías declarar lo realizado a lo largo del 2022.

Habría que ver si, a la postre, resides aquí más de 183 días en el año, conforme explica aquí:
(*) https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_residencia/Persona_fisica_residente_en_Espana.shtml
https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/importancia-residencia-fiscal-asi-esta-regulada-latinoamerica-espana-portugal

Eso no quita que esté la parte relativa al origen de los fondos o cripto, de cara a cuando te tocase declarar aquí, los cuales has de tener traceables de cara a potenciales (e indeseables) inspecciones, y presentes para el FIFO por ejemplo en el Incremento del Patrimonio.

[/quote]
Por ejemplo, si retiro mis criptos de intercambios durante este año a la billitera Trezor, debería quedar libre de 720, etc., correcto?
<…>
[/quote]
En el siguiente hilo, hablamos del 720, entre otras cosas:
https://bitcointalk.org/index.php?topic=5281832.msg58337714#msg58337714

El tema es que no está del todo claro, a estas alturas, y Hacienda está contemplando el saldo a fecha 31/12, o bien el saldo medio del último trimestre (ver el hilo de referencia aquí indicado). Éste se presenta a lo largo del primer trimestre del año siguiente. La teoría reinante es que, por ahora, sería cuestión de sacar todo a un Trezor por ejemplo como indicas, antes de fin de año, y luego, si acaso, lo vuelves a colocar al año siguiente. No obstante, me sigue teniendo mosca que no esté claro si se aplica como criterio lo antes indicado (saldo a 31/12 o último trimestre), y operativamente, es muy distinto – máxime cuando ya estaos en el último trimestre a efectos contables.

En tu caso, habría que mirar bien si te aplicaría ahora o no (en todo caso), dado que, según el enlace de más arriba (*), no serías técnicamente residente en España a efectos fiscales este año. El año que viene sí, y lo declararías en todo caso en base a la tenencia en el extranjero a finales del 2022. En todo caso, habría que contrastarlo bien.
Ver: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GI34.shtml