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He estado leyendo bastantes fuentes estos dias al respecto de estos 3 modelos tan chachis que nos van a meter con calzador ante la posibilidad de que el 720 quede anulado por una sentencia europea y conclusiones tengo varias, pero son personales.
De primeras, a nosotros los "real bitcoiners" (y con esto me refiero a los que no usamos un exchange a modo de wallet) estamos exentos de todo, ya que en ningun momento se hace referencia a la auto-custodia de los activos digitales. Ademas, en caso de hacer la gambada de usar un servicio custodial a modo de wallet

, entiendo que el limite por encima del cual hay que declarar es 50.000€. Dato extra, toca declarar en los primeros 3 meses del año o si no a preparar vaselina en cantidades no jocosas.
Los 172 y 173 no nos afectan como usuarios, pero con respecto a lo que mencionas de los ATM; entiendo que NO; no tendran que pedir un KYC completo. La cantidad de inferioridad a 1k en realidad es con o sin KYC, ya que el limite de efectivo es por la ley contra el blanqueo de capitales; independientemente de si se conoce o no al cliente. Pero leyendo que se cita textualmente "declarar la operación", mi lectura personal es que la empresa tendra que declarar todos los movimientos pero no identificar a los usuarios, ya que no es un requisito (segun la lectura). No es lo mismo aportar un balance digamos trimestral, que indicar "el dia XX a la hora HH:MM:SS he vendido una cantidad Y de al criptodivisa Z al precio W" de la misma forma que una tienda de telefonos no nos piden los datos para comprar en efectivo.
Pero como comentaba al inicio, es mi lectura personal y habrá que ir viendo.
Como curiosidad, he leido que Carrefour va a añadir cajeros ANONIMOS (sin KYC) a sus centros comerciales por todo el país; no encuentro el enlace ahora mismo pero todos tenemos a San Google a mano.