Si pienso en Cash converters, pensaría que es una empresa que compra productos que le da un valor residual bajo en el momento de su compra y sobretodo, que son productos que ya pagaron su IVA por su primer comprador.
No se asemeja en nada al bitcoin, pero ya que se ha mencionado, explico que son productos que sí han tributado.
En un intercambio como es el caso: inicialmente tu compras bitcoin o lo minas (bitcoin no tributado) que, ya sea una moneda virtual, un bien digital, o una propiedad como dice EE.UU. ..., luego lo vendes, obteniendo por ello un beneficio.
El "bitcoin" ha sido pasado a fiat en ese proceso y créeme que habrá que aplicarle el IVA "a la mercancía" y el impuesto que toque al beneficio, ya sea Impuesto de sociedades si eres empresa o llevarlo al IRPF en caso contrario.
Es sólo cuestión de tiempo.
Un ejemplo donde NO habría que aplicar el IVA, sería localbitcoins, porque esa empresa "cobra" por hacer de intermediaria, sin adquirir la propiedad del bitcoin en ningún momento.
De todas formas, yo cierro mi argumentación. Queda reflejado que no opinamos igual y sobretodo ninguno de los dos quiere confundir.
Al final mandara lo que diga la Agencia Tributaria cuando se decida y se deje de tomar café.
Saludos amigo
Pero como le aplicas al IVA a algo que no tiene un precio fijo?
Ahí está la cuestion, ojo puede ser que me equivoco, pero hasta ahora lo he hecho así por que lo recomendó mi gestor.
Mientras que la ATributaria no diga nada pues aquí estamos xD ambos podemos tener razón