--- creo que: ---
<…> En delitos económicos es al revés la carga de la prueba es inversa, y cada uno tiene que demostrar su inocencia. Hay toda una explicación larga, y esta bien que así sea, aunque de arranque parezca una salvajada. <…>
No domino el tema, pero creo que es como indicas. De alguna manera, si un buen día quieres aflorar Xk en tu renta, procedente de ventas de criptomonedas, tendrás que justificar el origen de los mismos. Otra cosa sería si ven indicios penales en su origen, momento en el cual creo que son ellos los que han de demostrar la vinculación delictiva de este origen. O eso creo.
<…> Pero al mismo tiempo me pregunto, ¿no recaería sobre ellos la carga de la prueba? ¿no tendrían que demostrar que ese dinero fue obtenido ilícitamente? Y una vez has pagado el ~20% ¿dónde está la ilicitud esa? <…>
Realmente, se tendría que pagar en dos momentos:
- En el momento de su obtención (Renta año siguiente), por el valor de mercado en su momento de recepción. De alguna manera, vendría a sumarse al apartado por rendimientos del trabajo o algo así si no me equivoco, pudiendo hacer de por sí variar por tanto el IRPF a pagar tanto en valor absoluto como tramo porcentual.
- En el momento de la venta y/o permuta (declarado en la Renta del año siguiente).
- Potencialmente en el impuesto del patrimonio.
Digamos que lo de declarar a coste cero encaja con la segunda obligación impositiva, pero la primera es la que no se habría abordado.