Para los que se hayan unido a Click Jurídico, este servicio será realizado directamente por el despacho japonés, cuyos abogados creo que tienen previsto acudir a la Junta de acreedores.
¿Esto entra dentro de la parte rehabilitación civil o como se va a gestionar? ya que no estaba incluido en el contrato original
Acabo de hablar con los abogados. Me comentan que se mantienen los mismos contratos, solo que en vez de incluirnos en el proceso de Rehablitación Civil, nos inscribirán ahora en el de quiebra.
Salvo que el despacho japonés estime otra cosa, no será necesario un nuevo contrato. De todas formas, en caso de serlo, el contrato sería en los mismos términos cambiando Rehabilitación Civil por quiebra.