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Por partes la respuesta:
Sobre el primer punto, entiendo que son los porcentajes de base imponible del ahorro; y que estas pueden variar según comunidad autónoma en PV.
Lo que queria decir en mi primer post va de la mano de como sigue tu respuesta a este primer punto. Me explico:
En un supuesto de realizar operaciones de compra X y operaciones de venta Y, tirando por fifo, haces las sumas y restas y con ello tienes el resultado de forma directa. Sin embargo, para la gente que no ha llegado a realizar operaciones de compra y tampoco sean posible justificar los fondos (véase, trabajos en el foro, campañas de firmas, y una larga lista sin pasar por exchanges); cada operación donde se ha recibido se contempla como una compra?
Apunto un poco más lejos, y en el caso de la autocustodia, consideramos cada movimiento interno una compra-venta con su hecho imponible? Que en teoria la suma final debería ser la misma en caso de hacerlo por transacción o por totales. Se consideran las comisiones de transacción como un gasto?
Que al final las asesorías están precisamente para estas cosas, pero a uno le interesa entender aunque sea por encima de lo que le están hablando