Hola,
Me dirigí a la Dirección General de Tributos de mi comunidad, Madrid, para declarar mis criptos como patrimonio, y no pudieron decirme como hacerlo. Así que pedí una nota vinculante al ministerio de hacienda para que aclaren el tema. Aquí la respuesta, con fecha de 27 de julio del 2018:
Las criptomodedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente a dicha fecha.
Os mando copia si queréis.