Cuando se habla de criptomonedas, hay dos temas que vienen a la cabeza dentro del público general, y son por un lado, el de los anarquistas, donde se ve la ilusión de la implosión del sistema actual como una realidad latente en la criptomoneda en sí, y por otro lado, los escépticos, que aun ven a las criptomonedas, como un juego, que no va a traer ningún resultado. Obviamente, existen miles de tipologías más que podríamos comentar, como los incrédulos, los contestatarios o los optimistas, pasando por un sinfín más, pero no vienen al caso.
Sin importar en que parte del ecosistema de las criptomonedas te encuentres, todos alguna vez, y por múltiples motivos, nos hemos preguntado cómo enfrentar el tema de los impuestos y las criptomonedas, hoy en día, hay quienes quieren ver a las criptomonedas como un ente externo, distinto o distante que no es suceptible de carga impositiva. Otros, como en recientes informaciones provenientes de Alemania, han reconocido a las criptomonedas como tal y no como un activo. He aquí la controversia, es una criptomoneda un bien o activo transable? o es una moneda Fiat en sí?.
La verdad es que no importa cuál sea la interpretación que se le quiera dar, la legislación a ese respecto es amplia y compleja y cuando menos varia en un 30% de una país a otro, sin hablar de las mecánicas o procedimientos aplicados para la recaudación fiscal, por lo que tratare de olvidar el diccionario legal elemental de Cabanellas y tratare de explicarme con el más estricto sentido común.
Si bien es cierto, que la legislación existente no contempla ni tan siquiera la existencia de las criptomonedas, es errado pensar que por no estar directa y expresamente referidas en una legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la misma semejanza no la regulan ya. Puede hablarse de vacíos o lagunas de ley, como términos muy diferentes, pero en este caso en particular, la referencia que puede tomarse son las dos antes mencionadas, darle el mismo trato que una acción de una empresa, como Apple, o darle el trato que le damos a una moneda, por ejemplo el Euro, el caso es, lo que marca la diferencia es el uso que se le da en el tiempo espacio.
Si tiene una acción de Apple o un Bitcoin, eso es y será un activo mientras cuente usted con el beneficio inherente a la tenencia del bien, y fíjense que hablo de bien y no del dinero, es susceptible a impuestos asociados a la legislación que aplica a su tenedor, es decir al dueño del bien, ya que este sujeto paga impuestos en alguna localidad allí debe declararse, no importa si es ciudadano de un país residiendo en otro, donde tenga su obligación tributaria es objeto de ser tomado para dicho calculo.
Ahora pensemos por un momento que tenemos un Bitcoin y lo consideramos moneda, en ese caso sucede lo mismo en ambas vías, es decir, es tan susceptible de impuestos para el tenedor, como para quien lo recibe como forma de pago, recordemos la forma W8 en USA, que identifica a usuarios no residentes, declarantes de impuestos en otros países, es decir, al momento de vender el Bitcoin e ingresar el dinero en su cuenta en USA, que está amparada por la W8, usted declara, que en su país de origen el dinero será susceptible de impuestos. En el caso del que recibe pagos de bienes o servicios en Criptos, la semejanza es con cualquier forma de pago, si entrego un bien y recibo algo a cambio, debo emitir una factura que transfiera la propiedad y esta llevara la carga del IVA, hacer la factura a nombre de un tercero, una empresa foránea o lo que se nos ocurra, está previsto en la legislación, y está sujeto a revisión, y son responsables tanto el emisor como el receptor por una factura fraudulenta.
Si puede decirse, podría haber solo un caso, donde la legislación tributaria no aplique, y es en la forma más burda y básica de comercio, en el TRUEQUE, donde cambiamos una cosa por otra sin relación propietaria ni fiduciaria en ninguna parte, pero ojo, esto es así, solo si el intercambio sucede y luego de este sigue haciéndose bajo el esquema de trueque, apenas uno de los involucrados, haga convertibilidad en moneda de curso legal, aplica el impuesto, y de allí la cadena inversa empezara a pagar también.
Recordemos que los impuestos son parte de nuestro contrato social, son los que pagan el alumbrado público y etc., ahora bien, que los políticos se lo roben o lo usen mal, yo creo que la culpa es del votante y no de la figura, por ultimo las criptomonedas no se hicieron para no pagar impuestos, tienen muchos beneficios, muchísimos diría yo, pero con respecto a los estados y sus impuestos, es mejor no despertar al leon dormido, y mantenernos dentro del contrato social.