Post
Topic
Board Español (Spanish)
Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano
by
Gofio
on 07/11/2013, 12:59:14 UTC
Es cierto que actualmente, nuestra agencia tributaria no se ha pronunciado al respecto, pero soy de la opinión que si lo que se prentende es la expansión del btc como medio de pago, hay que darle el carácter de divisa.

Corrijo, La Agencia Tributaria si se ha pronunciado al respecto, a través de una Resolución Vinculante. Esta es emitida por la Delegación de Hacienda en Baleares, pero sienta jurisprudencia y es como si la hubiera emitido la Agencia Estatal. Y en caso de una ley de ámbito estatal, se tendrá en cuenta esta Resolución. En definitiva, Hacienda dice que el bitcoin es un bien de compraventa como lo son las acciones de una empresa, y por tanto los euros obtenidos (sólo cuando se transfieran a tu cuenta bancaria) deben declararse en como Ganancia Patrimonial en tu IRPF anual.

Creo que haces una interpretación errónea de la resolución de la Delegación de Hacienda, porque lo que señala es:

"Ahora bien, para ello sería necesario que la moneda electrónica objeto de adquisición y transmisión por el consultante cumpla los criterios definitorios establecidos en la citada Ley 21/2011, de dinero electrónico, cuestión que no es posible evaluar por parte de este Centro Directivo, dado que no se aporta información suficiente sobre las características de dicho medio de pago o moneda electrónica a efectos de realizar tal valoración".

Hacienda no dicen en ninguna parte de la resolución que el bitcoin sea un bien de compraventa, y teniendo en cuenta la descripción técnica del bitcoin casa perfectamente en la descripción de la Ley 21/2011, y las leyes no son tótem inamovibles, es probable que tarde o temprano se modifique para incluir al bitcoin y al resto de cryptomonedas.

Otra cosa, con todos mis respetos, una resolución vinculante no sienta jurisprudencia, es de obligado cumplimiento eso sí, pero no sienta jurisprudencia, en España el único órgano que sienta jurisprudencia es el Tribunal Consitucional, incluso diferentes sentencias del Tribunal Supremo pueden ser contradictorias, para eso existe un recurso de unificación de doctrina.

Y con ello no estoy diciendo que no estoy a favor de la expansión del Btc, sino todo lo contrario, para amarrar algo como evitar el cobro de IVA por parte del empresario, podriamos conseguir que el flujo del btc se frene, al considerarlo como un bien digital.

Por otro lado, no tiene consideración de moneda de curso legal en españa, pero lo que he comentado con anterioridad si otro país lo acepta como moneda legal, en España tendría la consideración de divisa extranjera, aplicándosele su normativa.