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Board Mercado y Economía
Re: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente
by
aythami
on 13/11/2013, 15:31:25 UTC
La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.
La RV 2228-13 no indica solamente que si pagas algo con Bitcoin estas exento del IVA. Indica que el bitcoin no es una moneda al no reunir los requisitos establecidos por el Estado para este tipo de bienes, sino en cambio se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones. Por tanto, tal y como se hacen con las acciones, si conviertes los bitcoins a moneda de curso legal (Euro), la diferencia entre tu inversión inicial y lo devuelto, es lo que debes indicar en tu declaración de la Renta y pagar entre el 21 y el 27 %.

El IVA no se paga en ningún caso.

He de decir que tanto yo, por mi experiencia en mi proyecto empresarial, como Liberto, por su experiencia en bitcoin hispano, tenemos claro esto, dado que lo menos que nos interesa es tener problemas con Hacienda, porque en España, las multas de hacienda son demasiado elevadas, y en este caso no te extrañes que lo sean aun más porque querran dar ejemplo y paralizar el bitcoin en España.