y que establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones superiores a 2.500 euros en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.[/b] La sanción por incumplir este precepto equivalen al 25% de la cuantía pagada en efectivo.[/i]
Hasta el día en que se puedan hacer las transacciones directamente con bitcoins sin necesidad de convertirlos después en dinero en efectivo.
Sólo es cuestión de tiempo.